Si estás pensando en comprar o vender una propiedad, es importante que conozcas cuáles son los gastos de escrituración. Los gastos de escrituración son los costos asociados a la elaboración y firma de la escritura pública que formaliza la compraventa de la propiedad. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los gastos de escrituración.
¿Cómo se calculan los gastos de escrituración?
Para poder responder correctamente debemos desdoblar la respuesta dependiendo que parte seas, comprador o vendedor.
Antes responder la pregunta, es importante aclarar sobre qué base se calculan los gastos de escritura, a fin de que los porcentajes que te brindaremos puedas aplicarlos de la manera correcta. Suponiendo que estés vendiendo o comprando una propiedad que su valor sea de U$S 120.000, los escribanos pesifican ese monto para poder hacer el cálculo de los gastos y eso lo hacen tomando el tipo cambió de vendedor del Banco Nación, o sea que si este fuera de $ 100, los porcentajes, impuestos y honorarios de escrituración se calcularán sobre $ 12.000.000.-
Si sos la parte vendedora deberías abonar:
El 1% aproximadamente de gastos pre-escriturarios (esto por ejemplo incluye informes, estudio de títulos, diligenciamientos, entre otros).
El 1,8% de impuestos a los sellos. En este punto debemos hacer una aclaración, si el comprador no cuenta con otra propiedad en CABA, al valor de escritura se debe descontar la base imponible de $5.000.000, o sea que el 1,8% se calculará por la diferencia entre el valor de escritura y la base no imponible. Para nuestro ejemplo, será sobre $ 7.000.000 (valor de escritura – base imponible). Si el comprador cuenta con otra propiedad en CABA, el 1,8% se calculará sobre el total, o sea sobre $ 12.000.000.-
El 1,5% de impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI). Si tu caso es que vendes tu propiedad destinada a vivienda, que has adquirido antes del 31 de diciembre de 2017, seas una persona física o una sucesión indivisa y con el producto de la venta compras una propiedad que destinará a tu futura vivienda, podrás tramitar ante la AFIP la exención del pago del impuesto. Si tu inmueble lo adquiriste desde el 1 de enero de 2018 en adelante, abonarás el 15% sobre el precio de compra y el de venta y también podrás tramitar la exención si se te correspondiera.
Si sos el comprador deberías abonar:
El 1% aproximadamente de gastos post escriturarios
El 1,8% de impuestos a los sellos, haciendo la misma salvedad que hicimos con la parte vendedora, si sos propietario de otra propiedad en CABA, al valor de escritura se debe descontar la base imponible de $5.000.000, o sea que el 1,8% se calculará por la diferencia entre el valor de escritura y la base no imponible. Para nuestro ejemplo, se calculará sobre $ 7.000.000 (valor de escritura – base imponible). Si el comprador cuenta con otra propiedad en CABA, el 1,8% se calculará sobre el total, o sea sobre $ 12.000.000.-
Entre el 1% y el 2% de honorarios al escribano interviniente.
¿Cuándo se pagan los gastos de escrituración?
Los gastos de escrituración se pagan en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa. Es importante que estés preparado para hacer frente a estos costos en el momento de la firma, ya que son obligatorios para formalizar la compraventa de una propiedad.
En resumen, los gastos de escrituración son los costos asociados a la formalización de la compraventa de una propiedad, que incluyen los honorarios del escribano, los impuestos correspondientes, el registro de la propiedad y la gestoría. La información brindada es de tipo orientativo y si necesitas más presiones de valores, no dudes en consultarnos.